Los beneficiarios del PAS son: el aportante al CONA, la cónyuge o concubina y los hijos del aportante menores de edad, así como los mayores de 18 y menores de 25 años, siempre y cuando estén cursando estudios superiores o sean inválidos y, en ambos casos, dependen económicamente del titular.
La asistencia/ayuda económica se concede en los siguientes casos:
a. Muerte originada por causa natural o accidental del aportante, cónyuge o concubina e hijos menores de edad, así como los mayores de 18 y menores de 25 años, siempre y cuando estén cursando estudios superiores o sean inválidos y, en ambos casos, dependen económicamente del titular.
b. Invalidez total y permanente por accidente, que afecte al aportante o a su cónyuge o concubina.
Los padres del aportante al CONA, presentando la sucesión intestada del fallecido (declaratoria de herederos), si era de estado civil soltero y sin hijos.
El titular pensionista debe presentar la resolución de jubilación bajo el régimen de construcción civil.
Prescribe la obligación del PAS de entregar las asistencias económicas a los cuatro (4) años, contados desde la fecha en que se produce el fallecimiento o accidente que genera la invalidez total y/o permanente.
Los requisitos por muerte natural son:
Los requisitos por muerte accidental son:
Los requisitos por invalidez total y permanente son:
solicitudes atendidas por año
+51 974 621 141 / 01 2012360 Anexo 222
Horario de atención:
L-V de 8:30 am. a 6:00 pm.